Micelio
Auto30 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Meta Platforms Inc

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de lo actuado en el expediente T-8.764.298.

La sociedad Meta Platforms Inc, pidió a la Corte decretar la nulidad del proceso y ordenar la devolución del expediente al juez de primera instancia, para que realice el trámite de la acción de tutela integrando debidamente el contradictorio.

Precisó, que ella no fue debidamente vinculada y notificada del trámite en las dos instancias que se surtieron en dicho expediente.

Luego de analizar la petición la Corte decidió declarar la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia, a partir del auto admisorio de la demanda, salvo las pruebas recaudas, incluida la sesión técnica, celebraba el 15 de noviembre de 2022, las cuales conservarán su validez y podrán ser controvertidas en las oportunidades procesales, para luego ser valoradas por los jueces competentes.

Se ordena al juez de primera instancia rehacer el trámite sin afectar el auto admisorio.

Se ordena a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia remitir el expediente directamente al despacho de la magistrada sustanciadora para su revisión.

Para ello, esa autoridad judicial deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las demás medidas necesarias para que el expediente sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar en el expediente de la referencia, decretada por medio del Auto del 26 de septiembre de 2022 y prorrogada por medio del Auto 1678 de 2022, y ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que realice las anotaciones correspondientes.
  2. Segundo. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso T-8.764.298 luego del auto admisorio de la demanda, proferido el 10 de diciembre de 2021 por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, salvo de las pruebas recaudas en el curso del proceso de tutela, incluida la sesión técnica, celebraba el 15 de noviembre de 2022 en el marco del proceso T-8.764.298, presentada por Meta Platforms, Inc. a través de su apoderada judicial, las cuales conservarán su validez y podrán ser controvertidas en las oportunidades del proceso de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali que rehaga el trámite en el expediente T-8.764.298, sin afectar el auto admisorio de la acción de tutela, puesto que se entenderá que Facebook Colombia S.A.S. y a Meta Platforms, Inc., ya fueron vinculadas al trámite de conformidad con lo señalado en el considerando 69 de esta providencia.
  4. Cuarto. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali para que proceda conforme a lo expresado en la orden tercera de esta providencia.
  5. Quinto. ORDENAR a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia REMITIR el expediente directamente al despacho de la magistrada sustanciadora para su revisión. Para ello, esa autoridad judicial deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las demás medidas necesarias para que el expediente sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  6. Sexto. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra el presente auto no procede ningún recurso.
  7. Comuníquese y cúmplase,
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  13. Magistrado
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela